Principios éticos

La Revista de Ecocardiografía Práctica y Otras Técnicas de Imagen Cardíaca (RETIC) es una publicación científica creada por la  Sociedad Española de Imagen Cardíaca (SEIC), la Sociedad de Imágenes Cardiovasculares de la Sociedad Interamericana de Cardiología (SISIAC) y el Grupo Editorial CTO concuerdan en establecer claramente su compromiso con las normas éticas de las publicaciones científicas que se consideran en vigor actualmente.  Por estas razones, RETIC recoge de la literatura las principales manifestaciones publicadas que hacen del compromiso ético uno de sus valores más evidentes.

La investigación realizada por los autores debe estar de acuerdo a las directrices de la Declaración de Helsinki y las normas de buena práctica clínica, así como el  Committee on Publication Ethics (Code of Conduct and Best Practices Guidelines for Journals Editors, COPE) y por el International Committee of Medical Journal Editors (ICJME)

 

CONSENTIMIENTO INFORMADO

En cualquier estudio clínico los autores deben informar que se dispone de la autorización del comité ético correspondiente, así como disponer del consentimiento informado por escrito.

Para la publicación de casos clínicos, los autores deben disponer de la autorización del paciente para publicar el caso y deben asegurarse que ningún dato del mismo lo pueda hacer reconocible. Las fotografías no deben ser identificativas y debe incluirse una autorización por escrito del paciente para la publicación de tales fotografías.

Una de las características que definen los casos clínicos en general es su individualidad. Por más que su reproductibilidad los haga útiles para la formación y extracción de conclusiones que permitan el reconocimiento de comportamientos clínicos aplicables a nuevos sujetos; en ello está el beneficio social y científico de su descubrimiento y su aplicación en diagnóstico y su correspondencia terapéutica.

Sin embargo, esta propia individualidad y la vulnerabilidad local de los sistemas de servicios informáticos de almacenamiento documental, hacen que los casos clínicos puedan ser más identificables con sus protagonistas que aquellos que se incluyen en series más amplias.

Estas características obligan, desde el punto de vista de la posibilidad de identificación y, en aras de un comportamiento bioético impecable, a que se haga un mayor esfuerzo para garantizar la protección de datos individuales que hicieran posible la identificación de las personas.

Por esta razón, la revista exigirá las siguientes condiciones a los autores de los casos que publica:

  • Los autores deberán poseer y conservar en su poder el consentimiento informado correspondiente para su publicación; es decir deben tener recabado y archivado los consentimientos informados de todos los sujetos estudiados y declarar en el manuscrito que cuenta con ellos.
  • Los autores en todo momento deben respetar el derecho a la privacidad de las personas y anonimizar la información/imágenes para garantizar la protección de datos de carácter personal.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores deben declarar todos los conflictos de intereses en forma de relaciones familiares, personales o financieras que pudieran guardar alguna relación con los resultados del artículo. En el proceso de envío del manuscrito, el autor de correspondencia será responsable de declarar todos los conflictos de interés relacionados con el artículo en un apartado específico destinado a tal fin. En caso de que no existan conflictos de intereses, los autores también deberán manifestarlo. Si el manuscrito se acepta, esta información se incluirá en el artículo final, en la sección denominada Conflicto de intereses.

La revista se adhiere a la última versión de las normas del International Committee of Medical Journal Editors (ICJME), que extiende los conflictos de intereses a los familiares de los autores y a las personas que con ellos convivan.

 

FUENTE DE FINANCIACIÓN

Los autores deben indicar las ayudas económicas y materiales que haya podido tener el estudio, e indicar el organismo, la agencia, la institución o la empresa, y el número de proyecto, convenio o contrato. Así como que describa brevemente el papel que han desempeñado dichos patrocinadores en el diseño del estudio, la recolección, el análisis y la interpretación de los datos, la redacción del artículo o la decisión de enviar el artículo para su publicación. En caso de no contar con financiación externa, también se hará constar. Si el manuscrito se acepta, esta información se incluirá en el artículo final, en la sección denominada Fuente de Financiación.